Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sispro Sas·Demandado Electricaribe Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Contractual Que Involucra A Una Empresa De Servicios Públicos De Carácter Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales instaurada por Soluciones Integrales de Servicios y Proyectos SISPRO S.A.S., contra la Electrificadora del Caribe S.A.

E.S.P. en Liquidación, con la que solicita reconocer la responsabilidad de la falta de ejecución de un contrato y, se le ordene pagar diversos conceptos, referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada es una empresa de servicios públicos privada, con participación del Estado menor al 50%, sus actos no están sujetos al derecho administrativo, sino al derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142/94; El contrato objeto de controversia está regido por la legislación civil, carece de cláusulas exorbitantes y la intervención de la SSPD no desvirtúa la precisión con la cual el Legislador otorgó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los casos establecidos en el artículo 104, inciso 1 y numeral 2, del CPACA pues no involucra un contrato estatal.

Se reitera la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es competente para conocer las controversias contractuales no sujetas al derecho administrativo que involucren a empresas de servicios públicos de carácter privado, incluso cuando estas atraviesan un proceso de liquidación.

Lo anterior, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Santa Marta y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, es la autoridad competente para conocer la demanda contractual que interpuso Soluciones Integrales de Servicios y Proyectos SISPRO S.A.S. en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6118 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.